{"id":2482,"date":"2020-11-17T11:21:59","date_gmt":"2020-11-17T14:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/clubalmacen.com\/chile\/?p=2482"},"modified":"2020-11-17T11:22:06","modified_gmt":"2020-11-17T14:22:06","slug":"el-impuesto-a-los-super-ricos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clubalmacen.com\/chile\/el-impuesto-a-los-super-ricos\/","title":{"rendered":"El impuesto a los super ricos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\">CHILE: Hace unos meses se present\u00f3 una moci\u00f3n parlamentaria, que propone un impuesto equivalente al 2,5% del patrimonio de las personas m\u00e1s ricas del pa\u00eds, que detenten un patrimonio igual o superior a US$ 22 millones, patrimonio que tendr\u00edan alrededor de 2.000 personas en Chile. El objetivo del proyecto es recaudar mayores recursos para enfrentar la crisis econ\u00f3mica y social que se vive con ocasi\u00f3n de la pandemia de COVID-19. Las estimaciones de esa recaudaci\u00f3n alcanzar\u00edan US$ 6.000 millones. Este impuesto gravar\u00eda a personas naturales que tengan residencia o domicilio en Chile y deban declarar la riqueza tanto en Chile como en el extranjero.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Evidentemente que este proyecto ha generado muchas discusiones, algunos apoyando y otros critic\u00e1ndolo, tanto desde un punto de vista econ\u00f3mico como jur\u00eddico. Respecto de su juridicidad, se cuestiona su constitucionalidad, puesto que la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 65 N\u00b0 1) dispone que solo el Presidente de la Rep\u00fablica tiene la iniciativa exclusiva de imponer, suprimir y reducir tributos o modificar los existentes. Desde ese punto de vista el proyecto estar\u00eda destinado al fracaso.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Para salvar esta dificultad, los diputados que propiciaron este proyecto, han transformado el proyecto en una reforma constitucional, creando un nuevo art\u00edculo transitorio de la Constituci\u00f3n, que tendr\u00eda vigencia solo por un a\u00f1o. Pero ello tiene otra dificultad casi insalvable, en raz\u00f3n que una reforma constitucional sobre tributos, requiere el apoyo de los dos tercios de diputados y senadores en ejercicio, qu\u00f3rum que la oposici\u00f3n est\u00e1 lejos de alcanzar. Pero como este impuesto se aplicar\u00eda solo por un a\u00f1o, este qu\u00f3rum ser\u00eda factible alcanzarlo con apoyo de la derecha, y evitar as\u00ed, que se entre en una verdadera reforma tributaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Respecto de la eficacidad econ\u00f3mica y tributaria, el proyecto ha tenido serios detractores. Dentro de esas cr\u00edticas, destaca aquella que sostiene que no es necesario crear nuevos tributos, porque bastar\u00eda terminar con las exenciones tributarias existentes, lo que permitir\u00eda recaudar alrededor de US$ 9 mil millones, mucho m\u00e1s de lo que se espera recaude el impuesto a los ricos, exenciones tributarias que tambi\u00e9n favorecen generalmente a los m\u00e1s ricos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>Las exenciones tributarias<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La exenci\u00f3n que m\u00e1s se ha tomado como ejemplo, es la exenci\u00f3n que existe a las ganancias en la venta de acciones, que beneficia al 5% de los m\u00e1s ricos. Solo la supresi\u00f3n de esta exenci\u00f3n impositiva recaudar\u00eda m\u00e1s que el actual proyecto de impuesto a los ricos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">\u00bfPor qu\u00e9, en vez de proponer un impuesto a los ricos, los parlamentarios no proponen terminar con las exenciones tributarias? Creemos que ello se debe a que: a) ello da menos r\u00e9dito pol\u00edtico, ya que las exenciones tributarias son pr\u00e1cticamente desconocidas por la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n, mientras que un impuesto a los ricos, inmediatamente atrae pantalla y un cierto apoyo popular, porque ser\u00eda de toda justicia que los ricos paguen m\u00e1s; b) si se termina con las exenciones tributarias,\u00a0<strong>ello ser\u00eda permanente, y eso s\u00ed que le doler\u00eda a los poderosos,<\/strong>\u00a0mientras que el impuesto a los ricos se aplicar\u00eda solo durante un a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Ser\u00eda l\u00f3gico pensar que estas exenciones tributarias a los m\u00e1s ricos de los chilenos, vienen de la dictadura militar, pero desgraciadamente no es as\u00ed. Son los gobiernos de la Concertaci\u00f3n los que han acordado las mayores exenciones a la venta acciones, con los proyectos de Mercado de Capitales MK1, el a\u00f1o 2001, y MK2, el a\u00f1o 2007. Se puede decir que la derecha y la Concertaci\u00f3n est\u00e1n unidas no solo para crear estas exenciones tributarias, sino tambi\u00e9n para mantenerlas en secreto para la mayor parte de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Por esta raz\u00f3n, en la reforma tributaria de la Presidenta Bachelet, del a\u00f1o 2014, y la del Presidente Pi\u00f1era, que se aprob\u00f3 por el Congreso hace solo unos meses, la inequidad de las exenciones tributarias no fueron tocadas, y en la \u00faltima elecci\u00f3n presidencial, del a\u00f1o 2017, ning\u00fan candidato presidencial abord\u00f3 el tema de las exenciones tributarias. Derogar las exenciones tributarias es un tema tab\u00fa para la \u201cizquierda\u201d, el centro y la derecha, y resulta m\u00e1s popular proponer un impuesto a los ricos, que es mucho menos oneroso para los ricos, que terminar con las exenciones tributarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>La evasi\u00f3n tributaria<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Otro tema olvidado y que recaudar\u00eda mucho m\u00e1s que el impuesto a los ricos, es\u00a0<strong>terminar con la\u00a0<\/strong><strong>evasi\u00f3n tributaria,<\/strong>\u00a0que en Chile es muy cuantiosa, y en porcentajes del PIB que sobrepasan largamente los que existen en los pa\u00edses desarrollados. Un antiguo estudio del SII se estimaba que la evasi\u00f3n tributaria en 1997 ser\u00eda de US$ 4.100. En una columna reciente de los economistas Ram\u00f3n L\u00f3pez y Gino Sturla, se reportan estudios que se\u00f1alan que la evasi\u00f3n tributaria del Impuesto a la Renta y el IVA, ser\u00eda entre 3 y 4% del PIB, es decir sobrepasar\u00eda US$ 10 mil millones. Esta cuantiosa evasi\u00f3n, no se debe al hecho que los chilenos seamos por naturaleza menos honestos que los ciudadanos de los pa\u00edses desarrollados, sino porque no se ha querido legislar para poner en pr\u00e1ctica\u00a0<strong>verdaderos sistemas de previsi\u00f3n y control que impidan o disminuyan la evasi\u00f3n tributaria<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Seg\u00fan tambi\u00e9n L\u00f3pez y Sturla, la evasi\u00f3n favorecer\u00eda tambi\u00e9n a los m\u00e1s ricos de Chile, as\u00ed como las exenciones tributarias, y es por eso que el tema no ha sido abordado por las reformas tributarias de Bachelet (2014) y Pi\u00f1era (2020). Existen varias causas de la evasi\u00f3n tributaria, comentaremos solo dos de ellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>El secreto bancario<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En los pa\u00edses desarrollados,\u00a0<strong>el primer m\u00e9todo<\/strong>\u00a0contra la evasi\u00f3n tributaria es\u00a0<strong>la inexistencia del secreto bancario de los contribuyentes,\u00a0<\/strong>\u00a0y la obligaci\u00f3n, adem\u00e1s, que toda transacci\u00f3n comercial, de venta o de compra, se debe recibir o pagar en una de las cuentas bancarias de la empresa, por cheque, letras de cambio, transferencias electr\u00f3nicas, tarjetas de d\u00e9bito o cr\u00e9dito, etc.\u00a0<strong>Pagar o recibir pagos en efectivo est\u00e1 prohibido,<\/strong>\u00a0salvo la \u201ccaja chica\u201d, para gastos muy menores Y por cierto, la Administraci\u00f3n Tributaria de esos pa\u00edses, puede revisar la contabilidad y dichas cuentas bancarias, cuando lo estime conveniente, y sin pedir la autorizaci\u00f3n a tribunales. Todo dinero que entra (ventas) o sale (compras) de la empresa, debe obligatoriamente tener su trazado en una de las cuentas bancarias de la empresa, y que la Administraci\u00f3n Tributaria puede revisar, si sospecha de alguna anomal\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">\u00bfPor qu\u00e9 en Chile existe el secreto bancario? Evidentemente para evadir impuestos fraudulentamente, y gracias al secreto en las cuentas bancarias de las empresas, el SII no las pueda fiscalizar, salvo en contados casos en que sea autorizado por Tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Ning\u00fan gobierno se ha atrevido a levantar el evasivo secreto bancario.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>El secreto de la informaci\u00f3n contable de las empresas<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El otro secreto que permite la evasi\u00f3n tributaria en Chile, y que en los pa\u00edses desarrollados y de la OCDE no existe, es el secreto en la informaci\u00f3n contable y tributaria de los contribuyentes. En los pa\u00edses desarrollados dicha informaci\u00f3n\u00a0<strong>es p\u00fablica y transparente.\u00a0<\/strong>En Chile tambi\u00e9n lo era, porque una ley de la Dictadura, de 1980, permit\u00eda que el SII entregara la informaci\u00f3n tributaria de cualquier contribuyente si alguna persona la solicitaba. Esta ley rigi\u00f3 hasta el 4 de agosto de 1995, con la promulgaci\u00f3n de la ley 19.398, que prohibi\u00f3 al SII entregar la informaci\u00f3n contable y tributaria de todos los contribuyentes. Esta ley se hizo, principalmente, para que los chilenos no nos enter\u00e1ramos que\u00a0<strong>las empresas mineras extranjeras<\/strong>\u00a0y en general las empresas extranjeras, no pagaban impuestos en Chile, porque evad\u00edan la mayor parte de sus ganancias.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Tampoco ning\u00fan gobierno ha siquiera intentado iniciar una discusi\u00f3n sobre la necesaria transparencia en la informaci\u00f3n contable y tributaria de las empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>La evasi\u00f3n tributaria de las mineras extranjeras<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las mineras extranjeras constituyen un caso especial en la evasi\u00f3n tributaria, por la inmensidad de esta evasi\u00f3n, y por la impunidad y desverg\u00fcenza que lo hacen.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Evaden de tributar en Chile, declarando p\u00e9rdidas en sus resultados, y de esa manera no pagar impuestos. Est\u00e1 acreditado por un informe del S.I.I., presentado en el Senado el a\u00f1o 2003, que hasta ese a\u00f1o, salvo Minera Escondida, todas las dem\u00e1s mineras declararon p\u00e9rdidas y no pagaron un solo peso de impuesto al Fisco, pero adem\u00e1s ten\u00edan p\u00e9rdidas tributarias acumuladas de US$ 2.700 millones, por lo que tampoco pagar\u00edan impuestos los a\u00f1os siguientes, si declaraban utilidades, porque deb\u00edan absorber primeramente las p\u00e9rdidas tributarias acumuladas, sin embargo, se llevaron del pa\u00eds alrededor de 30 millones de T. de cobre, lo que representa alrededor de US$ 200 mil millones, sin contar el oro, la plata, el molibdeno, el renio, etc., es decir,\u00a0<strong>se llevaron m\u00e1s de US$ 200 mil millones, sin haber pagado un solo d\u00f3lar de impuestos en Chile.<\/strong>\u00a0En los \u00faltimos 5 a\u00f1os, la mitad de estas mineras han vuelto a declarar p\u00e9rdidas, para no pagar impuesto a la renta.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Esta cuantiosa evasi\u00f3n tributaria no hubiera ocurrido si hubiera seguido vigente la Ley de la Renta de la dictadura, porque en ese tiempo las mineras ten\u00edan que pagar el impuesto en base a lo que vend\u00edan (Renta Presunta). Ninguna minera pod\u00eda escapar al pago del impuesto a la renta, porque desde el momento que se vend\u00eda la primera tonelada de cobre, se pagaba el impuesto porque se basaba en el valor de lo que se vend\u00eda. Esto cambi\u00f3 con la primera reforma tributaria de la Concertaci\u00f3n, la Ley 18.985 de junio de 1990, que cambi\u00f3 la renta presunta por renta efectiva, lo que significa que el Impuesto a la Renta solo se pagar\u00eda si las mineras declaraban utilidades. \u00bfQu\u00e9 hicieron las mineras extranjeras? Llegaron en masa a Chile, porque con esta ley les qued\u00f3 abierto el camino para llevarse todo el cobre y subproductos que quisieran, sin pagar impuestos, porque bastaba con que declararan p\u00e9rdidas o ausencia de utilidades. Y eso es lo que han hecho en forma descarada.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Existen muchas medidas que se podr\u00edan haber implementado para impedir o disminuir considerablemente este tipo de evasi\u00f3n, pero los gobiernos de\u00a0<strong>la Concertaci\u00f3n y de la derecha, jam\u00e1s han querido implementarlas.<\/strong>\u00a0Lo m\u00e1s incre\u00edble de todo esto, es que las exenciones tributarias y las leyes que facilitaron la exenci\u00f3n y la evasi\u00f3n tributaria, no las hizo la dictadura, sino la Concertaci\u00f3n. Los gobiernos de derecha no han hecho sino mantener esta situaci\u00f3n, en favor de los m\u00e1s poderosos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En suma, todas estas leyes que favorecen la exenci\u00f3n y evasi\u00f3n tributaria deber\u00edan ser derogadas, por lo que\u00a0<strong>establecer un impuesto a los m\u00e1s ricos es de plena justicia,<\/strong>\u00a0pero para que sea realmente de justicia, no deber\u00eda ser por un solo a\u00f1o sino un impuesto que se aplicara permanentemente y sin vuelta atr\u00e1s. Aunque, si se aprueba, m\u00e1s vale un p\u00e1jaro en la mano que cien volando.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">\u2013<em>El autor,\u00a0<strong>Juli\u00e1n Alcayaga O.<\/strong>, es economista y abogado<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Fuente: https:\/\/piensachile.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CHILE: Hace unos meses se present\u00f3 una moci\u00f3n parlamentaria, que propone un impuesto equivalente al 2,5% del patrimonio de las<span class=\"excerpt-more\"> <a href=\"https:\/\/clubalmacen.com\/chile\/el-impuesto-a-los-super-ricos\/\" title=\"Continue reading post &quot;El impuesto a los super ricos&quot;\">[&#8230;]<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":2484,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[1197,1193,1195,1192,967,1196],"class_list":["post-2482","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-reforma-tributaria","tag-desigualdad","tag-equidad","tag-evasion-tributaria","tag-impuesto-a-los-super-ricos","tag-reforma-tributaria","tag-secreto-bancario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/clubalmacen.com\/chile\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2482","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/clubalmacen.com\/chile\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/clubalmacen.com\/chile\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/clubalmacen.com\/chile\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/clubalmacen.com\/chile\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2482"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/clubalmacen.com\/chile\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2482\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2486,"href":"https:\/\/clubalmacen.com\/chile\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2482\/revisions\/2486"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/clubalmacen.com\/chile\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2484"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/clubalmacen.com\/chile\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2482"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/clubalmacen.com\/chile\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2482"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/clubalmacen.com\/chile\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2482"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}